Modelos de Chasis con Cabina
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360° - COLORES
GCWR IMPRESIONANTE
**Una F-600 equipada con motor diésel de 6.7 L.
Se muestra equipo no original.

POSIBLE OPORTUNIDAD DE AHORRAR EN IMPUESTOS
Los vehículos Comerciales Ford elegibles incluyen: Ford Transit, E-Series, F-150, F-250/350/450/550/600 Super Duty® , F-650/750 para Trabajo Mediano y Chasis Desnudo.* Para obtener más información, visita IRS.gov y comunícate con tu especialista impositivo.
*En Depreciación Adicional en la Sección 168(k) del Código de Impuestos Internos, las empresas pueden calificar para la deducción de los gastos ocasionados por la compra de camionetas, vans y SUVs con GVWR de más de 6,000 lb, destinadas a fines comerciales. Las camionetas y vans consideradas vehículos para pasajeros con GVWR de menos de 6,000 lb se limitan a una depreciación de $18,100 en el año de compra con depreciación MACRS normal sobre el resto del vehículo en los años subsiguientes. Un vehículo no se considera vehículo para pasajeros y por lo tanto no se limita a los montos de depreciación más bajos, si se considera un "vehículo de uso no personal calificado". Los vehículos de uso no personal calificados son vehículos que, por su naturaleza o diseño, probablemente no se usen más que una cantidad de minimis para fines personales. Los ejemplos de vehículos de uso no personal calificados incluyen 1) un vehículo con asientos para más de nueve pasajeros detrás del asiento del conductor, 2) un vehículo pesado que no sea SUV con un área de carga de al menos seis pies de largo interior o 3) un vehículo con área de carga/compartimento completamente cerrado para el conductor, sin asientos detrás del asiento del conductor, y sin sección de carrocería que sobresalga más de 30” en la parte delantera del parabrisas. Para más información, consulta la Sección 280F(d)(7) de IRC, Secc. 1.280F-6(c)(3)(iii) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Sección 1.274-5T(k) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Fiscal 86-97 y comunícate con tu asesor impositivo para obtener más detalles. Solo se aplica a compras de vehículos comerciales que se realicen entre el 31 de Diciembre de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020. Consulta a tu asesor impositivo con respecto al correcto tratamiento fiscal de todas las compras de vehículos comerciales.